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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

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Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Gobierno y al director presidente o directora general presidenta en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la Corporación.
2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por veintiún dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo: mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios, usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación tienen que deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
3. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe constituirse en un plazo no superior escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a seis meses desde un presidente o presidenta del Consejo, que tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de
la constitución Generalidad y las instituciones representativas.
b) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o
del Consejo de Gobierno. Gobierno, y presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por la ejecución de sus decisiones.
4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe renovarse cada cuatro años.
5. El Consejo Asesor se reúne cuando es convocado de acuerdo con el artículo 3.b o, como mínimo, cada cuatro meses, así como cuando debe pronunciarse preceptivamente.
6.
La condición de miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación conlleva el derecho a percibir las dietas que acuerde el Consejo de Gobierno. no exige dedicación exclusiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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