Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2012 y la del 19 de noviembre de 2019.
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Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta en la definición y la evaluación de las políticas y estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la Corporación.
2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, educativos y las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento, Parlamento por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
3. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a un presidente o presidenta del Consejo, que tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas.
b) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Gobierno, y o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Asesor, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por la ejecución de sus decisiones. que se ejecuten las decisiones que toma.
4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe renovarse cada cuatro años.
5. El Consejo Asesor se reúne cuando es convocado de acuerdo con el artículo 3.b o, como mínimo, cada cuatro meses, así como cuando debe pronunciarse preceptivamente.
6. La condición de miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no exige dedicación exclusiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17098 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


