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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 18. Gestión del servicio.

Artículo 18. Gestión del servicio.

1. La gestión del servicio público de comunicación audiovisual objeto de la presente ley corresponde a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales mediante empresas públicas que deben adoptar la forma de sociedad anónima.

2. El capital de las empresas públicas a las que se refiere el apartado 1 debe ser suscrito íntegramente por la Generalidad mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y no puede ser enajenado ni cedido ni grabado de ninguna forma onerosa o gratuita.

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