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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 33. Comités profesionales.

Artículo 33. Comités profesionales.

1. Las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se dotan de un estatuto profesional y de sendos comités profesionales. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobarlos.

2. Las elecciones a los comités profesionales deben ser convocadas por el Consejo de Gobierno, con la periodicidad y el procedimiento que fija su estatuto.

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