Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 2 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por doce miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas.
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.
4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los doce miembros que lo integran.
5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Si el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17098 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8233 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


