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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.

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Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1. El Consejo de Gobierno está integrado por seis siete miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, después a propuesta, como mínimo, de que el tres grupos parlamentarios. Previamente a la presentación de las propuestas, los grupos parlamentarios deben haber escuchado a las entidades y a los grupos más relevantes del sector audiovisual de Cataluña.
3. El Parlamento debe enviar al
Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y la lista de candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para que verifique su idoneidad, idoneidad. El número de acuerdo con estrictos criterios candidatos de competencia profesional. A tal efecto, la lista puede ser superior al de las vacantes existentes.
4. El Consejo Audiovisual de Cataluña
debe valorarse especialmente que hayan verificar la idoneidad de los candidatos atendiendo de forma especial a:
a) La experiencia de los candidatos derivada de haber
ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, similar en entidades públicas o privadas. Estos méritos deben ser justificados de forma concreta privadas, preferentemente en el informe sobre los candidatos a los que se refiere el apartado 3. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión. sector audiovisual.
3. b) El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista proyecto de gestión que deben presentar los candidatos a formar parte del Consejo candidatos, que tiene que incluir necesariamente las directrices básicas de Gobierno la organización y de la actuación en que, según su criterio, debe inspirarse la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede Audiovisuales. Este proyecto debe ser superior adecuado al de las vacantes existentes. mandato marco del sistema público audiovisual.
5.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir realizar un informe sobre la capacidad e idoneidad de cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos cargo valorando de forma concreta los requisitos a los que se refiere el apartado 4. Estos informes deben ser remitidos al Parlamento, Parlamento antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión parlamentaria que corresponda.
4. El
Una vez cumplidos estos trámites, el Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta a los miembros del Consejo de Gobierno entre los seis miembros que lo integran. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, acuerdo con lo establecido por el presidente apartado 2.
6. El Presidente
o presidenta Presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por mayoría absoluta en el Parlamento, por una segunda votación, mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre los miembros que debe realizarse en la misma sesión. integran el Consejo de Gobierno.
5. 7. En los supuestos enumerados en a los que se refiere el artículo 9.5, el miembro sustituido sustituto es elegido por el Parlamento, por mayoría Parlamento de dos tercios, siguiendo acuerdo con el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido
8. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, que
es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Si
el miembro propio Consejo de Gobierno entre sus miembros, ejerce las funciones que debe sustituirse es determina el presidente o presidenta artículo 13 bis.
9. Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros
del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por forma que el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría número de miembros de ninguno de los dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, sexos supere el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la misma sesión.
6. El
composición del Consejo de Gobierno puede dotarse debe cumplir siempre este requisito.
10. Debe cumplirse la paridad
de una vicepresidencia, que puede ejercer género entre las funciones delegadas personas que el presidente o presidenta considere oportunas. ocupan los cargos de la Presidencia y la Vicepresidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
2 de abril de 2010 BOE-A-2010-8233 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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