Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Disposición adicional tercera. Mandato marco.
Disposición adicional tercera. Mandato marco.
1. El Parlamento debe aprobar un mandato marco cada seis años, el cual tiene que establecer los objetivos que debe alcanzar el conjunto del sistema público audiovisual.
2. El contenido del mandato marco al que se refiere el apartado 1 debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual tiene que establecer de forma concreta y precisa los objetivos para un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.
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