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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 105. Destino del importe de las sanciones.

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Artículo 105. Destino del importe de las sanciones.
1. La persona sancionada, a A criterio del órgano sancionador, la resolución puede autorizar a la persona sancionada a destinar directamente al mejoramiento del servicio el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, debe acreditar que ha enmendado todas las impuestas por aquellas infracciones objeto de sanción antes de que cuya enmienda se dicte la resolución sancionadora. haya acreditado en los términos del artículo 100.1.g).
2. La Administración de la Generalidad debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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