LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 108. Infracciones muy graves.

Artículo 108. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.

d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →