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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el artículo 3.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas.

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