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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 22. Prestaciones económicas.

Artículo 22. Prestaciones económicas.

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.

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