Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.
Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.
En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.


