LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.

Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.

En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →