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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.

Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.

Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

d) Drogodependencias y otras adicciones.

e) Violencia y delincuencia juveniles.

f) Exclusión y aislamiento sociales.

g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.

h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.

i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.

l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares.

m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

n) Urgencias sociales.

o) Emergencias sociales por catástrofes.

p) Petición de asilo.

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