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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 70. Entidades de servicios sociales acreditadas.

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Artículo 70. Entidades de servicios sociales acreditadas.
1. Las entidades de iniciativa privada que lo soliciten pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, a cuyo fin previamente deben obtener la correspondiente acreditación de la Administración y para lo cual deben establecer un convenio de colaboración con estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales.
2. La acreditación de una Para obtener la acreditación, la entidad de iniciativa privada comporta debe estar autorizada administrativamente e inscrita en el derecho Registro de Entidades, Servicios y Equipamientos Sociales y cumplir todos los requisitos establecidos reglamentariamente para cada tipología de servicios sociales.
3. La acreditación puede comportar el derecho a
prestar servicios con financiación pública, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de servicios sociales y el convenio de colaboración.
3. Deben establecerse, por reglamento, las condiciones de
la acreditación exigibles a cualquier entidad con independencia de su titularidad. Deben tener en cuenta los siguientes criterios exigibles:
a) El establecimiento de niveles mínimos comunes para la calidad de los servicios. Estos parámetros mínimos comunes deben definirse en función de los aspectos estructurales y funcionales
normativa específica aplicable. Esta prestación de los servicios y de los recursos humanos de los centros respecto a la titulación, las competencias y la dimensión de las plantillas.
b) El establecimiento
debe definirse mediante un convenio de unas condiciones laborales homogéneas colaboración entre el personal y los profesionales de las entidades integradas en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
c) Las actuaciones y los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
d) La participación de la
entidad en el Sistema de Información Social, tanto en lo referente a la información que debe aportar como a los informes y a la información individual a la que puede tener acceso.
e) La información económico-financiera y de gestión y la que permita la evaluación de los centros.
f) Los protocolos o guías de procedimientos de atención, que se deben definir e implantar de común acuerdo entre las administraciones
acreditada y entidades de la Red de Servicios Sociales administración competente en materia de Atención Pública. servicios sociales.
4. Las entidades de servicios sociales acreditadas pueden colaborar con la Administración en el desarrollo de equipamientos e instalaciones prioritarios para la provisión de servicios sociales. Las entidades de iniciativa social tienen, además, el derecho a participar mediante sus asociaciones representativas en el Consejo General de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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