Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 71. Régimen de autorización administrativa.
1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorización para la instalación y el funcionamiento de centros y establecimientos y para la realización de actividades prestación de servicios sociales.
2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde a la Administración al departamento competente en materia de la Generalidad servicios sociales y tiene como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de calidad servicios sociales y la correspondiente normativa sectorial.
La autorización administrativa de los estándares mínimos dichos servicios supone la inscripción de oficio en función el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que han de constar en dicho Registro en relación con las actividades realizadas. entidades y los servicios.
3. Las autorizaciones solo pueden otorgarse si se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 2, que deben incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.
b) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los centros y establecimientos.
c) Los requisitos de titulación del personal, el número de trabajadores, que debe ser suficiente teniendo en cuenta el número de personas y necesidades que deben atenderse, y el grado de ocupación.
d) La presentación de una memoria y de un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11992 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


