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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa.

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Artículo 71. Régimen de autorización administrativa. administrativa y comunicación previa.
1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca establecido por reglamento, deben solicitar una la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o cesar en la prestación de dicha actividad. Para iniciar, modificar o cesar una actividad de servicios sociales. sociales en la que se requiera un establecimiento, debe solicitarse, en todo caso, la autorización.
2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la correspondiente normativa sectorial. sectorial de aplicación.
3. La autorización administrativa comunicación previa permite el inicio, modificación o cese de dichos la prestación del servicio desde el momento de la presentación y faculta al departamento competente en materia de servicios supone sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.
4. La autorización administrativa o la comunicación previa conllevan la
inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que han de deben constar en dicho Registro en relación registro con relación a las entidades y los servicios.
3. Las autorizaciones solo pueden otorgarse si se cumplen 5. La autorización y comunicación previa quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, que siempre deben incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.
b) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los centros servicios y establecimientos.
c) Los requisitos de en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores, trabajadores necesarios, que debe ser suficiente teniendo en cuenta el función del número de personas y personas, las necesidades que deben atenderse, atenderse y el grado de ocupación. ocupación del servicio.
d) La presentación de una memoria y de un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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