Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 89. Actividades sometidas a control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Actividades sometidas a control.
1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para realizar cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para el cese temporal o definitivo del de su funcionamiento.
2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para realizar cumplir su actividad requiere comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11992 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


