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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 89. Actividades sometidas a control.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Actividades sometidas a control.
1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para realizar cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para el cese temporal o definitivo del de su funcionamiento.
2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para realizar cumplir su actividad requiere comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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