Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción.
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que son titulares de o gestionan los servicios o establecimientos sociales y los gestores y directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 en la prestación del servicio responden subsidiariamente.
3. Son responsables de las infracciones que tipifican los artículos 106, 107 y 108 los usuarios de servicios públicos o los beneficiarios de prestaciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


