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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción.

2. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.

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