Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 96. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 96. Infracciones leves.
Son infracciones leves de las entidades las siguientes: leves:
a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si no se incumplen cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.
c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios. usuarios con dos meses de antelación.
d) Incumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal o de información necesaria para el ejercicio de sus las funciones respecto al usuario o usuaria. de la entidad.
e) No tener tablón de anuncios o publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o del establecimiento.
f) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro la su salud o seguridad de los usuarios y si siempre que la presente ley no tipifica tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
f) Que el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos incumplan la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
g) Que el reglamento de régimen interior o el documento de contrato asistencial con el usuario o usuaria incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
h) Que la información publicada en el tablón de anuncios no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento, si no se causa un perjuicio grave a los usuarios.
i) No tener actualizado el expediente asistencial, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11992 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


