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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 97. Infracciones graves.

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Artículo 97. Infracciones graves.
Son infracciones graves de las entidades las siguientes: graves:
a) No tener el programa individualizado de atención y de actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa y ello comporte la vulneración de los derechos de los usuarios. normativa.
b) No tener o no aplicar el reglamento de régimen interior, interior en los términos establecidos por la normativa de servicios sociales, o no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que este el contrato no se ajuste a la normativa y ello comporte la vulneración de los derechos de los usuarios. normativa.
c) No mantener el establecimiento y o el equipamiento en las condiciones debidas de higiene, salubridad y confort.
d) No establecer disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes y los valores calóricos necesarios en las comidas programadas por el responsable higiénico-sanitario o la responsable higiénico-sanitaria o valor calórico necesario total diario, que estas los menús preparados no se ajusten a la programación establecida. o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.
e) Incumplir o modificar el régimen de precios.
f) No tener tablón de anuncios o publicar
precios en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento y pueda causar perjuicios graves a los usuarios. términos establecidos reglamentariamente.
g) f) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria usuaria, u otros documentos determinados por la normativa, debidamente actualizados y con el contenido requerido.
h) g) Incumplir o modificar la normativa reguladora del acceso a los servicios.
i) h) Superar el límite de ocupación de usuarios en espacios de uso común, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos.
j) i) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando se lo solicite pida la Inspección de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación solicitada en el requerimiento. requerida.
k) j) Vulnerar el derecho del usuario de los usuarios, o, si procede, de quien tenga su representación legal o usuaria su guarda, a ser informado informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, si existen, o poner dificultades para cuando corresponda.
k) Dificultar injustificadamente a los usuarios
el disfrute de los derechos reconocidos por que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves.
l) Imponer dificultades injustificadas para el disfrute de
graves y, en particular los derechos reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 1, y por el apartado 2 2, del artículo 12.
m) l) No cuidar la ropa y los utensilios de uso personal de los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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