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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 98. Infracciones muy graves.

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Artículo 98. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves de las entidades las siguientes: graves:
a) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúe continúa prestándose correctamente, si ello comporta perjuicios graves o muy graves a los usuarios.
b) Incumplir los requerimientos de la Administración para la aplicación de
se comprueba que no se atienden las medidas correctoras impuestas, si ello comporta perjuicios graves para necesidades de los usuarios.
c) b) Incumplir la normativa reguladora de la cualificación calificación y dedicación del personal personal, o no garantizar la atención directa continuada, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios. continuada.
d) c) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o efectuar realizar nuevos ingresos de personas residentes después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.
e) d) No tener el establecimiento adecuado al grado de disminución de los usuarios u obstaculizar su la libertad de movimientos de los mismos o el su contacto con el exterior.
f) e) Ejercer cualquier forma de presión sobre los usuarios, familiares o denunciantes con el fin de perjudicar la acción inspectora.
g) f) Incumplir los requerimientos de enmienda efectuados o de medidas correctoras impuestas por la Administración, si se vulneran gravemente los derechos queda afectada la seguridad de los usuarios o se afecta a su seguridad. usuarios.
h) g) Prestar los servicios o cambiar su ubicación, ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido, con en relación a con la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
i) Prestar servicios de contenido similar a los incluidos en h) Ocultar la tipología de servicios sociales ocultando su verdadera naturaleza para del servicio social que se está prestando con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación. normativa correspondiente.
j) i) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o la seguridad de los usuarios.
k) j) Tratar a los usuarios de forma discriminatoria o sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, o de forma discriminatoria, ya sea de palabra, por acción o por omisión.
l) k) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
m) l) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos reconocidos por que reconocen las letras a, d, e, f, g, l, m, n, o n y p del apartado 1 o del artículo 12. 12.1.
n) m) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, la salud y las dietas de los usuarios, a la organización y la correcta administración correctas de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
o) Actuar con falta de transparencia y claridad en n) Inmovilizar o restringir la administración y custodia de los bienes capacidad física o intelectual de los usuarios, si, por razón medios mecánicos o farmacológicos, sin prescripción médica que indique la duración de la contención, las pautas de movilización y su situación física o psíquica, revisión, con excepción de los directores, administradores o responsables actúan como guardadores supuestos de hecho. peligro establecidos por la letra p del artículo 12.1. Constituye una infracción idéntica el hecho de no aplicar estas medidas en el caso de que hayan sido prescritas.
p) o) Servir alimentos en cantidad insuficiente, que no se adecuen a la dieta prescrita o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico correctas, o sin tener un cuidado especial en calórico, especialmente las comidas trituradas.
q) p) Obstaculizar la acción inspectora de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas al mismo, y obstaculizar la comunicación libre con los usuarios, trabajadores o responsables.
r) q) Falsear datos a la Inspección de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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