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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 99. Sanciones.

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Artículo 99. Sanciones.
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una multa amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples suficiencia correspondiente a un periodo período de entre un día mes y cuatro tres meses.
2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una o más de una de las siguientes sanciones: sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples suficiencia correspondiente a un periodo período de entre cuatro tres meses y un día y ocho siete meses.
b) Inhabilitación temporal por un periodo período de hasta cinco años del director o directora o del responsable higiénico-sanitario o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un periodo período máximo de dos años.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o de la realización del cumplimiento de actividades, por un periodo período de un año.
3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una o más de una de las siguientes sanciones: sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador público de renta de efectos múltiples suficiencia correspondiente a un periodo período de entre ocho siete meses y un día y un año. diez meses.
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un periodo período superior a cinco años y no superior a diez años del director o directora o del responsable higiénico-sanitario o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un periodo período superior a dos años e inferior a cinco años. cinco.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o de la realización del cumplimiento de actividades, por un periodo período superior a un año y no superior a cinco años. cinco.
e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.
4. El órgano sancionador, en caso de infracciones muy graves cometidas por los titulares o gestores de servicios y establecimientos sociales, sancionador puede acordar publicar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los medios de o la comunicación social pertinentes. a los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-16938 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11992 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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