Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Artículo 99. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 5 de noviembre de 2014.
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Artículo 99. Sanciones.
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de periodo entre un mes día y tres meses.
2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.
3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.
e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.
4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16938 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11992 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


