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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional duodécima. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud.

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Disposición adicional duodécima. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud.
Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan acceder, sin el consentimiento previo de las personas interesadas, a los datos identificativos y el código de identificación personal (CIP-AUT) asignado por el Servicio Catalán de la Salud, en relación con los que se encuentran incluidos en el Registro central de personas aseguradas del departamento competente en materia de salud, con la finalidad de intercambiar información entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud en los casos en que la normativa vigente lo permita, cuando sea necesario para atender a las personas de forma integral, abordando coordinadamente sus necesidades asistenciales, sociales, laborales y de salud. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3382 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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