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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.

Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.

El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan específico de relación y apoyo mutuo entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud que incluya los ámbitos funcional y organizativo y los medios materiales.

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