LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales.

Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales.

El fichero único de datos personales de las prestaciones sociales de carácter económico que regula el artículo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se integra en el Sistema de Información Social.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →