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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Una agencia debe gestionar las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta agencia debe constituirse como entidad de derecho público sometida al derecho privado y debe regirse por su propia norma de creación y por la normativa aplicable a la empresa pública catalana.

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