Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que adopte las medidas pertinentes con la misma finalidad.
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