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Legislación › Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Disposición transitoria cuarta. Medidas de adaptación reglamentaria.

Disposición transitoria cuarta. Medidas de adaptación reglamentaria.

Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben aplicarse el Decreto 284/ 1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996; el Decreto 394/1996, de 12 de septiembre, salvo los preceptos relativos a las obligaciones de los parientes, y los reglamentos de desarrollo del texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.

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