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Legislación › Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2007 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Ministro La persona titular de la Subsecretaría de Cultura, que podrá delegar en el Vicepresidente. Vicepresidente Primero.
b) Vicepresidente primero: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
c) Vicepresidente segundo: Director General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Vocales:
1.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura.
2.º El Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura.
3.º El Director del Archivo General de la Administración.
4.º Un Abogado del Estado en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.
5.º Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con rango, al menos de Subdirector general o equivalente: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda.
6.º Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, designado por su Director.
7.º Un representante de cada Comisión Calificadora del Departamento u Organismo Público sobre cuya documentación se dictamine en la reunión correspondiente.
8.º Hasta cinco vocales designados por el Ministro de Cultura entre personas de reconocido prestigio profesional en materias relacionadas con las competencias asignadas a esta Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
e) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz pero sin voto.
2. Los vocales de los distintos Departamentos ministeriales podrán asistir a la Comisión acompañados de un representante, con voz y sin voto, del órgano u organismo cuyas competencias estén directamente relacionadas con la documentación sobre la que se dictamine en la reunión correspondiente.
En el caso del Ministerio del Interior, dicha representación corresponderá a las dos Secciones del Archivo General del Departamento existentes en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. Los vocales designados por el Ministro de Cultura ejercerán sus funciones por un período de dos años, de carácter renovable.
4. Para asesorar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, se podrá convocar a aquellos expertos que considere oportuno consultar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5689 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-18541 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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