Legislación › Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 24 de mayo de 2017.
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular el Secretario de la Subsecretaría Estado de Cultura, que podrá delegar en el Vicepresidente Primero. Vicepresidente.
b) Vicepresidente primero: El Director General del Libro, Archivos de Bellas Artes y Bibliotecas, Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
c) Vicepresidente segundo: Director El Secretario General de Modernización Administrativa, Administración Digital, del Ministerio de Administraciones Públicas. Hacienda y Función Pública.
d) Vocales:
1.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
2.º El Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
3.º El Director del Archivo General de la Administración.
4.º Un Abogado del Estado en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.
5.º Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, Departamentos ministeriales existentes con rango, al menos menos, de Subdirector general o equivalente: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda. equivalente.
6.º Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, designado por su Director.
7.º Un representante de cada Comisión Calificadora del Departamento u Organismo Público Público, Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos o centro directivo competente en materia de archivos del departamento sobre cuya documentación se dictamine en la reunión correspondiente.
8.º Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, designado por su Presidente.
9.º Un representante de la Secretaría General de Administración Digital, nombrado por su Secretario General.
10.º Un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, designado por su Secretario de Estado.
11.º Hasta cinco vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio profesional en materias relacionadas con las competencias asignadas a esta Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
e) Secretario: un Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz pero sin voto.
2. Los vocales de los distintos Departamentos ministeriales podrán asistir a la Comisión acompañados de un representante, con voz y sin voto, del órgano u organismo cuyas competencias estén directamente relacionadas con la documentación sobre la que se dictamine en la reunión correspondiente.
En el caso del Ministerio del Interior, dicha representación corresponderá a las dos Secciones del Archivo General del Departamento existentes en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. Los vocales designados por el Ministro de Cultura ejercerán sus funciones por un período de dos años, de carácter renovable.
4. Para asesorar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, se podrá convocar a aquellos expertos que considere oportuno consultar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5689 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-18541 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


