Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Artículo 2. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 9 de abril de 2009.
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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de de, al menos menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de de, al menos menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto:
a) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
b) Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del hayan sido privados de su uso ni del y disfrute de la misma. por causas no imputables al interesado.
c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme a las reglas de valoración de acuerdo con la Ley 19/1991, de 6 de junio, normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley. 110.000 euros.
3. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16492 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


