Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Artículo 2. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2009 y la del 30 de octubre de 2010.
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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
b) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
c) Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto:
a) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
b) Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado.
c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.
3. Cuando se trate de solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se computarán de conformidad con la forma prevista en el artículo 5.c.2.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16492 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


