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Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación.

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Artículo 4. Procedimiento de concesión de la renta básica de emancipación.
1. La gestión de las ayudas objeto de este real decreto se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda suscriba con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, instruirá y resolverá, en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación, incluyendo, en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda a la que se refiere el artículo 3.1.a).
3. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al a un modelo de impreso que se establezca por orden contenga, al menos, los datos del Ministerio de Vivienda. que se adjunta como anexo.
4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, para que el órgano competente de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma o ciudad ciudades de Ceuta y Melilla eleve a definitiva su resolución. En este caso caso, la ayuda se percibirá devengará desde el mes en el que se presente el contrato de alquiler. alquiler, siempre que coincida con la fecha en que surta efectos el arrendamiento. En caso contrario, el mes de inicio será el correspondiente a esta última fecha.
5. La comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla notificará la resolución al interesado y la comunicará de forma simultánea al Ministerio de Vivienda a través de un sistema de comunicación automatizada. El Ministerio, previos los trámites que procedan, ordenará a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas.
6. El interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas. La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16492 Leer Qué cambió
9 de abril de 2009 BOE-A-2009-5849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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