Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Artículo 6. Verificación de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 9 de abril de 2009.
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Artículo 6. Verificación de datos.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8.
Cuando el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla disponga de la información relativa a alguna de las letras del artículo 5 o tenga acceso a ella en la forma prevista en el párrafo anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Pública competente pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de la Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y acceso a los datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16492 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


