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Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 6. Verificación de datos.

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Artículo 6. Verificación de datos.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos a las Administraciones u organismos públicos competentes y a las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8. 8, la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda. La verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario de la renta básica de emancipación se realizará, al menos, una vez al año, y se referirá a todos los ejercicios cerrados en que el interesado haya sido beneficiario de las ayudas, sin perjuicio de que puedan realizarse otras comprobaciones en cualquier momento en que la Administración Pública competente estime oportuno.
Cuando el órgano competente de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla disponga de la información relativa a alguna de las letras del artículo 5 o tenga acceso a ella en la forma prevista en el párrafo anterior, no se exigirá a los interesados la aportación de la documentación correspondiente.
La solicitud de la renta básica de emancipación implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Pública competente pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de la Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y acceso a los datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16492 Leer Qué cambió
9 de abril de 2009 BOE-A-2009-5849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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