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Legislación › Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Artículo 9. Régimen jurídico. Compatibilidades.

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Artículo 9. Régimen jurídico. Compatibilidades.
1. La renta básica de emancipación es compatible con la aplicación, en su caso, de las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se establezca expresamente otra cosa.
También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la percepción de las ayudas al inquilino inquilino, para el pago de la renta, financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen marco de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler planes estatales de conformidad con la normativa en la materia. vivienda.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este real decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16492 Leer Qué cambió
9 de abril de 2009 BOE-A-2009-5849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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