Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Artículo 15. Reincidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2007 y la del 2 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 15. Reincidencia.
1. Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año dos años y así se declara en la nueva resolución sancionadora, siempre que asimismo la primera resolución sancionadora fuera firme en vía administrativa. La fecha a partir de la cual se contará dicho plazo será el día que conste en autos que cometió la primera infracción o, si es continuada, desde el día que dejó de cometerla.
2. La reincidencia tendrá como consecuencia el incremento de la sanción correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


