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Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Artículo 16. Sanciones.

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Artículo 16. Sanciones.
1. Por la comisión de infracciones en materia de protección de los animales, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de, al menos, 6.001 euros y hasta un límite máximo de 100.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, se aplicará una multa de, al menos, 601 euros y hasta un límite máximo de 6.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves, se aplicará una sanción de multa hasta un límite máximo de 600 euros o apercibimiento en su defecto.
2. Cuando un solo hecho sea constitutivo en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de dos o más las infracciones, la sanción que se sancionará solamente imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la más grave. cuantía máxima de la multa.
3. Los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.

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2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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