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Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Artículo 17. Sanciones accesorias.

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Artículo 17. Sanciones accesorias.
La comisión de infracciones infracciones, graves y muy graves graves, o cuando exista reiteración, puede llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
b) Decomiso de los animales. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal.
c) Cese o interrupción de la actividad, en el caso de sanciones muy graves.
d) Clausura o cierre de establecimientos, establecimientos y retirada de la autorización administrativa o cancelación de la inscripción en el registro de que se trate, en el caso de sanciones muy graves.
e) Suspensión temporal de la autorización del transportista o certificado de competencia del conductor o cuidador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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