Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2007 y la del 13 de junio de 2013.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley se aplicará a los a:
a) Los animales vertebrados de producción producción.
b) Los animales, proyectos y procedimientos contemplados en la normativa de la Unión Europea o que se utilicen para internacional en la materia de animales utilizados con fines de experimentación y u otros fines científicos. científicos, incluyendo la educación y la docencia.
2. Esta Ley no se aplicará a:
a) La caza y la pesca.
b) La fauna silvestre, incluida aquella existente en los parques zoológicos que se regulan por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.f) de esta Ley.
c) Los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y las competiciones deportivas regladas incluidas las actuaciones precisas para el control del dopaje de los animales.
d) Los animales de compañía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7936 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6271 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


