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Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2010 y la del 19 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Procedimientos en los que son posibles las comunicaciones electrónicas
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden son los siguientes:
a) Reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas al amparo del artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.
b) Recursos potestativos de reposición contra resoluciones, en materia de subvenciones, en procedimientos instruidos por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, interpuestos al amparo del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.
c) Recursos extraordinarios de revisión interpuestos al amparo del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya resolución competa al Director del Instituto de Salud Carlos III.
d) Presentación de solicitudes y documentos electrónicos normalizados correspondientes a la convocatoria anual de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Estas solicitudes quedarán sujetas a las condiciones, el contenido y los plazos que determine la Resolución anual de convocatoria de estas ayudas.
e) Presentación de solicitudes y peticiones genéricas, en relación a procedimientos no incluidos en los apartados anteriores.—Procedimiento electrónico que permite presentar cualquier solicitud o escrito, y sus documentos adjuntos, dirigidos al Instituto de Salud Carlos III, excepto aquellos para los que exista un procedimiento específico en el Registro Electrónico o posean un modelo de solicitud normalizado en formato papel.
f) Presentación de sugerencias y quejas.—Procedimiento electrónico para poner en conocimiento del Instituto de Salud Carlos III disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-9004 Leer Qué cambió
16 de junio de 2012 BOE-A-2012-7989 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4949 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3667 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5078 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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