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Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a los procedimientos incluidos en el anexo I
1. Criterios para la presentación electrónica de recursos y reclamaciones.
1.1 El interesado deberá acceder mediante el navegador a la dirección www.isciii.es/registro https://sede.isciii.gob.es y seleccionar la sección Registro Electrónico. Dentro de esta elegirá el formulario del procedimiento de presentación de solicitud, al recurso o reclamación correspondiente.
1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.
1.3 Deberá anexar los documentos oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar.
1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.
1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro electrónico, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro electrónico el documento y la huella digital generada.
2. Requisitos técnicos.
Para presentar escritos en el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual del registro es la siguiente:
a) FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
b) CATCERT. Agencia Catalana de Certificación.
c) CAGVA. Autoridad de Certificación de la Generalidad Valenciana.
d) ANF. ANF Autoridad de Certificación.
e) IZENPE. Autoridad de Certificación Vasca.
f) eDNI. Documento Nacional de Identidad electrónico.
g) CAMERFIRMA. Emitido por la autoridad de certificación digital de las Cámaras de Comercio españolas.
Para una adecuada interacción con la versión actual del Registro electrónico se precisará además los siguientes requisitos técnicos:
a) Sistema operativo Windows 2000 o superior.
b) Internet Explorer 5.5 o superior, Netscape 7 o superior.
c) Mozilla, Firefox 1.6 o compatible con máquina virtual de Java v1.4 o superior.
d) Para instalar el control ActiveX hace falta tener derecho de administrador sobre la máquina.
e) Adobe Acrobat Reader para visualizar el acuse de recibo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4949 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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