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Legislación › Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación.

Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 13, corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Su consumo de energía.

c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.

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