LexTotal

Legislación › Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.

La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor.

← Disposición adicional novena Índice Disposición derogatoria única →