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Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 16 de noviembre de 2007 · Último cambio el 24 de mayo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 2. Personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 3. Instrumentación e importe. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 4. Plazo y procedimiento para su solicitud. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Artículo 5. Competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Disposición adicional primera. Nacimientos y adopciones que dan derecho a la presente ayuda. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Disposición adicional segunda. Contribuyentes a los que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2 redacciones · cambió el 24/05/2010
- Disposición adicional tercera. Coordinación con las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Políticas tendentes a la escolarización de cero a tres años.
- Disposición adicional quinta. Políticas tendentes al desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Disposición adicional sexta. Perspectiva de género.
- Disposición adicional séptima. Convenios de financiación de centros y servicios que posibiliten la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años.
- Disposición transitoria única. Comunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. 2 redacciones · cambió el 08/12/2007
- Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


