Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: a:
a) La Administración General del Estado. Estado, las Administraciones de las Comunidades
b) LasAutónomas. Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
c) Las
d) El b) Los organismos y entidades del sector público institucional. institucional creados para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil.
2. El c) Las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público institucional se integra por: que:
a) Cualesquiera organismos públicos 1.º Lleven a cabo su actividad en los ámbitos definidos en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Consejo, de las Administraciones Públicas. 26 de
b) Las entidadesderecho privado vinculadas o dependientes febrero de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas 2014, relativa a lo dispuesto en las normas de esta Ley la contratación por entidades que específicamente se refieran a las mismas, y operan en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. los sectores del agua, la energía, los transportes y
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específicasupletoriamente los servicios postales y por las previsiones de la presente Ley. que
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidadesintegran se deroga la Administración Local, así Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE.
2.º Actúen como los organismos públicos y entidades operadores de derecho servicio público previstos en la letra a) con arreglo al artículo 2 del apartado 2. Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 13.1 de la Ley 9/2017,8 23 de noviembre. BOE-A-2017-12902, entra en vigor el 9 octubre de marzo 2007, sobre los servicios públicos de 2018, según establece su disposición final 16. transporte de
Redacción anterior:
"Artículo 2. Ámbito subjetivoaplicación. viajeros por
Se entiendeAdministraciones ferrocarril y organismos del sector público a efectos de esta ley: carretera y
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomaslas Entidades por el que integran la Administración local. se derogan los
b) Las Entidades gestoras yservicios comunes de la Seguridad Social. Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y
c) Los Organismos autónomos, las Agencias estatalescualesquiera entidades (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.
3.º Actúen como compañías aéreas que cumplen obligaciones de derecho servicio público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de regulación o control 24 de carácter externo septiembre de 2008, sobre un determinado sector o actividad. normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
d) Las entidades 4.º Actúen como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de derecho servicio público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de cualquiera 7 de las Administraciones públicas: diciembre de
1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidadesinterés general 1992, por el que no tengan carácter industrial o mercantil. se
2.º Quetrate aplica el principio de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades libre prestación de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida servicios a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público. transportes marítimos dentro de
e) Los Consorcios dotadospersonalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. Estados miembros (cabotaje marítimo).
f) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. g) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


