Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
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Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1. Se entiende por reutilización el uso por personas físicas o jurídicas de documentos que obran elaborados o custodiados por:
a) Los sujetos previstos en poder de las Administraciones los párrafos a) y organismos b) del sector público, por personas físicas o jurídicas, artículo 2, con fines comerciales o no comerciales, siempre comerciales distintos del propósito inicial que dicho uso no constituya una tenían esos documentos en la actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto servicio público para la que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público dichos sujetos en el ejercicio marco de las funciones sus actividades de servicio público.
b) Las sociedades mercantiles públicas a que tengan atribuidas. se
2. La presente Leyaplicará a los documentos elaborados refiere el párrafo c) del artículo 2 con fines comerciales o custodiados por las Administraciones y organismos no comerciales distintos del sector público. propósito inicial que
Téngase en cuentala última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 13.2 tenían esos documentos de la Ley 9/2017, prestar servicios de 8 interés general para el que se produjeron, excepto para el intercambio de noviembre. BOE-A-2017-12902, entra documentos entre estas sociedades mercantiles públicas y el resto de sujetos previstos en vigor el 9 artículo 2 que se realice exclusivamente en el desarrollo de marzo las actividades de 2018, según establece su disposición final 16. servicio público de estos últimos.
Redacción anterior:
"2. La presente Ley 2. Esta ley se aplicará aplica, asimismo, a los datos de investigación en los términos previstos en el artículo 3.bis y a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y organismos del sector público, cuya reutilización no esté expresamente limitada Consejo, de 14 de marzo de 2007, por éstos." la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
3. La presente Ley Esta ley no será aplicable a los siguientes documentos que obren en las Administraciones y organismos del sector público elaborados o custodiados por los sujetos previstos en el artículo 2:
a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
b) De conformidad con su legislación específica, los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
d) Los documentos que obran en las Administraciones poder de los sujetos previstos en los párrafos a) y organismos b) del sector público artículo 2 para finalidades ajenas a las funciones de servicio público, público de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.
e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros.
No obstante, la presente Ley esta ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público los sujetos previstos en el artículo 2 ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Ley. esta ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público los sujetos previstos en el artículo 2 deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos sean titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual, así como cuando sean titulares porque se les haya transmitido la titularidad de los derechos sobre dicha obra según lo dispuesto en la citada legislación, debiendo en este caso respetar lo establecido en los términos de la cesión.
f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
g) Los documentos producidos o conservados por instituciones educativas y de nivel secundario e inferior y, en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los datos investigación (incluidas referidos en el artículo 1.
h) Los documentos distintos de los datos de investigación mencionados en el artículo 1, conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación, centros escolares y universidades, exceptuando las bibliotecas universitarias) así como los museos y archivos estatales como agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre que sean resultado de una investigación.
h) i) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos.
i) Las partes de documentos que solo incluyan j) Los logotipos, divisas e insignias.
j) k) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.
k) l) Los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial empresarial, excepto las previstas en el párrafo c) del artículo 2, y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus Estatutos.
l) m) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.
n) Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
ñ) Los documentos producidos o conservados por las sociedades mercantiles públicas previstas en el párrafo c) del artículo 2, fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general o relativos a actividades sometidas directamente a la competencia y no sujetas a la normativa de contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2018 | BOE-A-2017-12902 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


