Legislación › Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 11 de julio de 2015.
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Artículo 6. Prohibición de derechos exclusivos.
1. La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.
Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.
2. No Solo será admisible el otorgamiento la suscripción de derechos acuerdos exclusivos de que corresponda a los organismos del sector público a favor de terceros salvo que cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso, la Administración o el organismo del sector público correspondiente quedará obligado quedarán obligados a la realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la permanencia del motivo causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.
3. Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces. Tales acuerdos deben ser también transparentes y se pondrán en conocimiento del público.
Cuando exista un acuerdo exclusivo en el sentido establecido en el párrafo anterior deberá facilitarse gratuitamente a la Administración u organismo del sector público en cuestión, como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados de la misma calidad y características técnicas del original, tales como formato, resolución, gama de colores, etc., con sus metadatos y requisitos técnicos de digitalización establecidos en la normas nacionales e internacionales pertinentes. Esa copia estará disponible para su reutilización una vez finalizado el período de exclusividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7731 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


